• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 200/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el apelante no abonó o abonó de manera parcial la cantidad fijada como pensión alimenticia durante el periodo legalmente exigido. CONTENIDO DEL DELITO: precisa la existencia de una resolución judicial o de un acuerdo que imponga la prestación económica conocido por el obligado y su impago durante el tiempo legalmente fijado pese a la posibilidad de hacerlo. CULPABILIDAD: la existencia del delito exige la capacidad de pago del obligado, lo que conforma el dolo típico e impide equiparar al delito con la prisión por deudas. PRUEBA: la investigación patrimonial acredita la capacidad económica del sujeto, sin que se pueda pretender la compensación de la obligación con otros gastos asumidos voluntariamente por él.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA VEGA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 811/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de tres delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, con las agravantes de multireincidencia y de disfraz, a Las penas por cada uno de los tres delitos de robo, a cinco años de prisión (quince años en total),Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6997/2022
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación. La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación", y debe "realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. No obstante, si la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. No cabrá invocar motivos distintos a los previstos para la casación. Presunción de inocencia. Testimonio de la víctima. Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que para el recurrente puedan resultar relevantes pero que en un contexto de gravedad como el relatado en los hechos probados no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad de la víctima. La valoración del testimonio del menor presenta ciertas peculiaridades respecto de otro tipo de testimonios. Debe propiciarse la entrada de elementos periciales de valoración de la credibilidad del testimonio de menores mediante peritajes de psicólogos que, sin suplantar la función judicial, coadyuven con la misma. Las declaraciones de los menores son especialmente aptas para ser objeto de dictámenes sobre credibilidad realizados por especialistas en psicología. Hay que situar esa pericia en su ámbito adecuado y hay que exigir profesionalidad. No cualquier psicólogo está capacitado para ese tipo de prueba, que, por otra parte, nunca puede suplantar el papel del Juzgador. La pericial facilitará pautas para la valoración. Sucesión normativa. La imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable. Promovida la revisión de la condena como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo texto legal más favorable, dicha calificación solo podrá alcanzarse a partir de las consecuencias jurídicas que la nueva norma anuda a la conducta ya enjuiciada, tomando aquella en su totalidad. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando en su totalidad la que resulte más beneficiosa, sin que pueda crearse una tercera norma, artificial e inexistente, formada con la aplicación parcial de los aspectos más favorables de una y otra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 92/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte de los motivos del recurso han de ser desestimado dado que se trata de cuestiones ex novo, es decir, no planteadas ante el juez de instancia, por lo que dada la naturaleza revisora del recurso de apelación, han de ser rechazadas. Salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, la segunda instancia no está destinada a suplantar la valoración por parte del juez de las pruebas apreciadas de manera directa, como las testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico de la prueba practicada para sustituir la valoración del juez por la del recurrente o por la de la Sala, siempre que el juez haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. Aunque en un inicio pudiera entenderse que el recurrente no conocía la oposición de la propiedad, desde el momento en que conoce la denuncia, tal desconocimiento desaparece y, sin embargo, se mantiene en la vivienda. La alegación relativa a un contrato verbal, no se ha acreditado ni se ha traído al supuesto arrendador. El posible error de tipo, que determinaría la exención de responsabilidad penal por ausencia de dolo al desconocer la concurrencia de uno de los elementos objetivos del tipo (ausencia de título) cuando accedieron a la vivienda, deviene en irrelevante e ineficaz en la medida que, sabiendo que no disponen de título y que han de abandonar la vivienda, permanece en la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 787/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN ,Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y subsidiariamente falta de acreditación de la preexistencia de los objetos sustraídos, solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 723/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal absorbe los acusados del delito de robo con fuerza en las cosas declarando de oficio las costas procesales causadas. La representación procesal de la acusación interpone recurso de apelación impugnando la valoración probatoria, solicitando la revocación de la sentencia y la condena de los acusados.. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ISABEL DURAN SECO
  • Nº Recurso: 59/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con el recurso de apelación contra sentencias absolutorias, la adaptación a las exigencias constitucionales y europeas, llevada a cabo por la reforma operada en la LECrim por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, impide condenar o agravar la sentencia de un acusado absuelto en primera instancia basándose únicamente en un error en la valoración de las pruebas. El Tribunal Superior podrá anular la sentencia cuando se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada ( art. 790. 2). Asimismo, deberá concretar si la nulidad afecta al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del tribunal en el nuevo enjuiciamiento ( artículo 792.2 LECrim). Credibilidad de los testigos. La credibilidad de un testigo debe valorarse desde una doble perspectiva: a) desde la capacidad subjetiva de transmitir veracidad, es decir, la impresión de sinceridad que se desprende del relato del testigo; y b) desde el grado de verosimilitud objetiva que merezca su narración, lo cual dependerá de las fuentes de prueba que la respalden y de su coherencia interna y externa. Informes periciales. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, pero no es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria. Lo contrario sería tanto como convertir al perito en una suerte de pseudoponente con capacidad decisoria para determinar de forma implacable el criterio judicial. Lo que los peritos denominan conclusión psicológica de certeza, en modo alguno puede aspirar a desplazar la capacidad jurisdiccional para decidir la concurrencia de los elementos del tipo y para proclamar o negar la autoría del imputado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA CRUZ ALVARO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2135/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito leve de coacciones. Se alega error en la valoración probatoria. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, compañera sentimental del acusado, en la que concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud en su testimonio y persistencia en la incriminación., parámetros que no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad, sino que son meras orientaciones que ayudan a acertar en la valoración, la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración y puede compensarse con un reforzamiento en otro. El delito de coacciones requiere: a) una conducta violenta de contenido material sobre las personas (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o una intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto; b) una finalidad perseguida, impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) Intensidad suficiente de la acción para originar el resultado que se busca; d) un dolo, deseo de restringir la libertad ajena; y e) que el acto sea ilícito, sin que el autor esté autorizado para coaccionar. No se concede la indemnización por daño moral reclamado por la acusación particular, al no quedar probada la existencia del mismo a causa del hecho sometido a enjuiciamiento, hecho puntual y leve.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: INMACULADA NEVADO POVEDANO
  • Nº Recurso: 952/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para apreciar la citada agravante de reincidencia es preciso que se hagan constar en los hechos probados de la Sentencia los datos que permitan comprobar que los antecedentes son computables, esto es, la fecha de la condena, el delito por el que se dictó, la pena impuesta y la fecha en que las dejó efectivamente extinguidas. Y es sabido que el relato de hechos probados debe contener todos y cada uno de los elementos constitutivos del delito imputado o de la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
  • Nº Recurso: 444/2025
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación del condenado en la instancia por delito de maltrato animal por abandono del perro de su propiedad, provocando con ello su muerte. Se rechaza la queja por error en la valoración de la prueba, recordando que la función del tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada en la sentencia, de modo que, solo si aprecia error, debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas, sino en parámetros objetivos, que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio. Se desestima también la queja por no apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, señalándose que es carga del que pretende la aplicación de la atenuante señalar los periodos de paralización y justificar en qué medida esos retrasos se consideran indebidos o no justificados, cosa que no hace el recurrente, comprobando el tribunal de oficio que la duración de la instrucción no ha excedido de un año y siendo los retrasos acaecidos en la fase de enjuiciamiento solo imputables al acusado, que no facilitó al tribunal sus cambios de domicilio.

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