Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de apertura a la pena de dos años de prisión.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, Infracción de precepto legal, artículos 238.2 y 241.1 CP, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
Resumen: Delito de tenencia o depósito de explosivos del art. 568 CP. Se interpone recurso de casación con base en cuatro motivos. El primero se formula, con base en el art. 849.2 LECrim, por error en la valoración de documentos. La sentencia examina qué documentos se consideran literosuficientes a efectos de la vía del art. 849.2 de la LECrim. El acta de entrada y registro no se considera documento a efectos casacionales. El motivo segundo se formula, al amparo del art. 852 LECrim, por vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria. El motivo se desestima. La entrada fue proporcionada y se fundaba en indicios sólidos. Los motivos tercero y cuarto se formulan, al amparo del artículo 849.1 LECrim., por infracción de ley. Se denuncia incorrecta calificación jurídica de los hechos. La sentencia hace un examen exhaustivo de los elementos del tipo y del art. 568 del Código Penal. Especialmente del elemento subjetivo. También recuerda las notas diferenciales entre el error de hecho y el error de derecho. Se desestiman los motivos. El factum recoge el elemento subjetivo del tipo e impide afirmar un error de prohibición.
Resumen: El ámbito casacional de la presunción de inocencia consiste en verificar que son convincentes los argumentos ofrecidos por el órgano de apelación, sin que se pueda alegar nada nuevo frente a ellos, no siendo exigible una respuesta diferenciada por el órgano de casación, en tanto están ya satisfactoriamente refutados esos argumentos que se presentan de nuevo.
En el presente procedimiento, no cabe la absorción de los delitos de maltrato en el delito cometido contra la libertad sexual. Entre ambas secuencias delictivas, no existe una relación de absorción que permita eludir el castigo independiente de cada una de ellas. Lo que describe el hecho probado es una agresión sexual violenta que va seguida, cuando ya ha concluido, de unos golpes en la cabeza de la víctima, así como un tirón de orejas y una atadura en las manos que generaron el pánico en ella.
Resumen: Delitos contra el medio ambiente. El artículo 325 CP contempla, expresamente, conductas que «por sí mismas o conjuntamente» resulten idóneas para introducir el riesgo de afectación del bien jurídico protegido. La estructura del tipo no exige, por tanto, estanquear o individualizar distintas acciones típicas, a modo de infracciones diferenciadas, que respondan o aprovechen un plan preconcebido y que obligue, por ello, a su tratamiento normativo unitario mediante la figura del delito continuado. En puridad, la acción se concibe como permanente, a lo largo del tiempo de comisión. Por lo que es la unicidad material de las conductas conjuntas la que sirve para dotarlas de la idoneidad lesiva final penalmente relevante. Pero esta fórmula de acumulación de aportaciones contaminantes consideradas individualmente inocuas -de especial relevancia en los supuestos de contaminación acústica pues su rasgo esencial es que el ruido no se acumula y cuando cesa desaparece sincrónicamente el efecto contaminante producido por la inmisión concreta- no puede operar cuando se realizan por sujetos distintos a salvo casos de participación o coautoría. En efecto, en supuestos de contribuciones sucesivas atribuir a cada uno de los sujetos contribuyentes, sin relación participativa entre sí, el total de la lesividad causada que permite el reproche penal comprometería gravemente los principios de proporcionalidad y de responsabilidad por el hecho.
Resumen: Se condena al recurrente en la sentencia apelada por un delito de apropiación indebida consistente en que tras haber obtenido la cesión del uso de un vehículo, propiedad de una entidad mercantil, durante tiempo indeterminado, hasta que el acusado pudiera disponer de su propio vehículo, no procedió a devolverlo a la entidad propietaria, al ser requerido para ello por esta, y la Sala confirma tal pronunciamiento ya que, al contrario de lo defendido en el recurso, todas las declaraciones practicadas en el juicio coinciden al afirmar acreditado tal hecho, sin que se haya aportado prueba de que, como se afirma en el recurso, el acusado compró el vehículo, ni que se le entregara como préstamo gratuito durante el tiempo que lo necesitara, siendo de aplicación el artículo 1749 del Código Civil, lo que estaría en contradicción con la anterior afirmación, limitándose la Defensa a negar lo evidente frente a la contundencia de todas las pruebas practicadas, valoradas pormenorizadamente en la sentencia, que, por ello se confirma.
Resumen: Delito continuado de agresión sexual con penetración sobre menor de 16 años. Se desestima que la condena hubiera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Revisión de la pena impuesta por aplicación de la LO 10/2022, por ser más beneficiosa para el reo. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión de la Ley. Aplicación del artículo 2.2 CP.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado de los delitos de robo con fuerza en las cosas y del delito de falsedad documental por los que estaba acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas.
La acusación particular interpone recurso de apelación impugnando la valoración probatoria realizada en la sentencia, y solicitando la revocación de la misma y la condena del acusado en los términos interesados en el escrito de acusación.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia aplicando el artículo 792.2 LECrim.
Resumen: La sentencia dice que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto.
También analiza la polémica doctrinal sobre a quién le corresponde acreditar la insuficiencia económica del obligado.
Considera que la prueba documental acompañada con el escrito interponiendo el recurso de apelación es extemporánea.
Por último, aunque reconoce que la alteración del orden en la emisión de los informes (haciéndolo el Ministerio Fiscal en último lugar) es una irregularidad, dice que dicha irregularidad carece de efectos al no haber solicitado el recurrente la nulidad del acto del juicio.
Resumen: La recurrente resultó condenada por la comisión de un delito de apropiación indebida ya que tras serle entregado por la denunciante una perra de su propiedad con la intención de que ésta la custodiase y cuidase durante un período determinado de tiempo, debido a la situación personal que padecía aquélla y a los efectos de que se la devolviese una vez que hubiese finalizado, lo que no efectuó, y la Sala ratifica tal condena ya que la versión de la denunciante, que merece la consideración de coherente y lógica en su conjunto en la medida en que explica y razona tanto el porqué se entrega el animal, como el carácter temporal y provisional de la misma, aparecen respaldados por otros datos sólidos y contundentes que permiten inferir que a la acusada no se le transmitió la titularidad del animal, siendo la denunciante formalmente quien sigue siendo propiedad del mismo. Se explica y motiva en la sentencia recurrida el proceso lógico racional que ha conducido al juez de instancia a imponer una pena concreta, que si bien es superior al mínimo legal posible, se ajusta tanto al principio acusatorio como a la legalidad vigente en materia de penas, adecuándola a las circunstancias particulares del caso como son la desconsideración hacia la víctima y la vinculación personal entre las partes, razones que dan cobertura legal a la pena impuesta por lo que no puede cuestionarse la proporcionalidad de la misma.
Resumen: Señala el órgano de apelación que para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir algunos de los siguientes casos: Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba, que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo, o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia, ninguno de los cuales se aprecia en el caso. La mera impugnación del Atestado no impide a la Juez a quo tomarlo en consideración, más aún cuando tal impugnación se considera genérica y no obedece a explicación ni se ofrece razón alguna que mínimamente la justifique, ya que cuando la juzgadora a quo preguntó a la Defensa, en el acto del juicio, si su impugnación se refería al contenido del Atestado o a su irregularidad, la letrada de la Defensa se limitó a poner de manifiesto que lo que pretendía era formular preguntas a los Agentes que lo firman y someterlo a contradicción, en cuyo caso, como manifestó, la juzgadora en la instancia, debio haber solicitado la comparecencia a juicio de dichos agente para interrogarles como testigos, no siendo correcto pretender que corresponde a la acusación acreditar también los hechos impeditivos, obstativos o excluyentes alegados por la Defensa.