Resumen: Los agentes de policía que declararon en el juicio relataron que, cuando se presentaron en el establecimiento, los dos acusados se les echaron encima y les atacaron directamente y sin mediar palabra. Ninguno de ellos conocía de nada a los dos acusados por lo que no tienen ningún motivo para incriminarles. Sus manifestaciones están reforzadas por el parte médico que, en el mismo lugar de los hechos, se emitieron, y que refleja unas lesiones compatibles con la versión del agente mantenida persistente e invariablemente tanto ante el personal sanitario que le atendió in situ, como en el Juzgado de Instrucción y en el plenario. Además, estas lesiones fueron objetivadas por el médico forense en un informe que no ha sido impugnado por ninguna de las partes. No ha quedado acreditado que la ingesta previa de alcohol, a que tuvieran lugar los hechos, anulase el conocimiento y voluntad de la recurrente, no habiéndose practicado prueba en tal sentido, basando la apreciación de la juez a quo, en el testimonio de los agentes intervinientes. Se ha practicado prueba de cargo, con todas las garantías legales, en el plenario, suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, sin que proceda la aplicación del principio in dubio pro reo. La juzgadora opta por la rebaja en un grado de la pena señalada en el art 556 CP, motivando en la sentencia que las dilaciones apenas superan dos años y que la afectación de la ingesta de alcohol fue leve. Se confirma la cuota diaria de 6 €.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de blanqueo de capitales por imprudencia del que estaba acusado, declarando de oficio las costas procesales.
El ministerio fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia por error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y la condena en los términos interesados en su escrito de acusación.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
Resumen: Resulta evidente que se ha practicado prueba de cargo, documental y testifical, más que suficiente y que ha sido correctamente valorada en una ponderación del completo cuadro probatorio, sin que los argumentos teóricos sostenidos en el recurso, sin relación a fuente de prueba alguna practicada en el acto del juicio, pueda desvirtuar la fuerza convictiva de las conclusiones alcanzadas por el juez sentenciador, siendo además un hecho irrefutable su presencia en la vivienda a partir de los datos aportados policialmente. Se concluye la estancia temporal sin pagar renta ni merced y, de la falta de acreditación de todo pago, cabe concluir de manera lógica y razonada conforme a reglas de la experiencia la concurrencia de todos los elementos objetivos del tipo y la voluntariedad del mantenimiento de esa ilícita ocupación. Carecería de sentido una interpretación alternativa de modo que, en caso de ocupación inicialmente clandestina y no autorizada, se exigiera la oposición expresa de un titular dominical que la desconociera. En todo caso la simple interposición de la denuncia, colma de forma sobrada esa evidente voluntad contraria a la ocupación sin que sea exigible actividad alguna previa al procedimiento judicial. No es necesaria la notificación previa o requerimiento diferenciado del propio hecho de la interposición de la denuncia, cuando se trata de comunicar precisamente a quienes con total desconocimiento del propietario han accedido a la ocupación del bien inmueble.
Resumen: Alcance de la revisión que corresponde hacer al tribunal de apelación en relación a la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal de instancia. Marcadores de fiabilidad del testimonio. La queja de infracción de precepto legal tiene siempre que analizarse a partir de la intangibilidad de la narración de hechos probados de la sentencia apelada, tanto si estos no han sido expresamente impugnados como si ha quedado desestimado el previo cuestionamiento de los mismos por parte del recurrente. Tratamiento de cuestiones nuevas planteadas por vez primera ante el tribunal de apelación. El transcurso de dieciséis meses para la tramitación de la causa no se considera una duración excesiva e injustificada que conlleve a la aceptación de esta atenuante, máxime si en el recurso no se especifican los periodos que se consideran parados para ello.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, conociendo la vigencia de una orden judicial de protección que le impedía acercarse a la persona y domicilio de quien fuera su pareja sentimental, es sorprendido cuando circula con su vehículo por las inmediaciones de dicho domicilio. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el Juez de primer grado. Acreditación de las circunstancia de circular con su vehículo a una distancia del domicilio de la persona protegida inferior a la permitida en orden de protección. La mención a que circulaba por las inmediaciones del domicilio implica que incumplía la orden que le prohibía acercarse a menos de mil metros de aquel punto. Dolo típico del delito de quebrantamiento de medida cautelar. Basta con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados. Los móviles o la intencionalidad con la que actúa el autor no conforman el dolo de quebrantamiento.
Resumen: No aprecia el Tribunal que la juez a quo haya incurrido en error valorativo, pues si consideró fiable la declaración de la víctima y concedió a esta mayor virtualidad y fiabilidad probatoria que a la del acusado y a la de la testigo de descargo, su prima, en respaldo de las manifestaciones del recurrente, fue porque junto al dato objetivo e indiscutible de que después de que el acusado acudiera a casa de su prima con el objeto de tener una conversación con él y pedirle explicaciones, la víctima presentaba lesiones físicas compatibles con la agresión por él relatada. Se entiende y se comparte que la juzgadora a quo hubiera considero fiable y verosímil la declaración de la víctima y le hubiera otorgado mayor crédito y veracidad que a la del acusado y a la prima de este, cuyo testimonio solo se entiende prestado para beneficiar a su primo. Incluso en el recurso nada se dice al respecto de que la declaración de la víctima estuviera presidida por móviles de venganza o de resentimiento hacia el acusado por hechos, como es lógico, anteriores a las lesiones sufridas, ni tampoco que en su declaración incurriera en contradicciones o retractaciones que devaluasen su testimonio. Además de que la juzgadora descartó elegir la prisión como pena alternativa y no rebasó la mitad inferior de la pena de multa, la agresión fue realizada por tres personas y a consecuencia de la misma la víctima se vio obligada a abandonar el domicilio. Se confirma la cuota diaria de 10 €.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que ha sido condenado a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyo cumplimiento fue programado con diseño del plan de ejecución en actividad aceptada por el condenado, quien sin embargo no acudió a realizar ninguna de las jornadas de trabajos programada, ni alegó justa causa que se lo hubiere impedido. Quebrantamiento de condena. Elemento subjetivo. Dolo típico. La incomparecencia al inicio de la actividad laboral programada y la incomparecencia ulterior para la fijación de un nuevo plan, demuestran la intención y voluntad contraria y obstativa al cumplimiento.
Resumen: A pesar de citar el contenido del art 790.2 LECrim no se interesa por el fiscal la nulidad de la sentencia, por lo que no es posible entrar a valorar el pretendido error en la valoración de la prueba, al que pretende anudar la indebida aplicación del art 245 CP. La acusación particular si interesa la nulidad de la sentencia, si bien no indica qué efectos retroactivos interesa. No obstante, del cuerpo del recurso podría inferirse que lo que interesa es la retroacción al momento del dictado de la sentencia interesando la condena. Pero no indica en qué medida la prueba practicada en plenario hubiere sido valorada con manifiesto error, o en qué modo, el iter lógico seguido por el juez a quo a la vista de todo el material probatorio fuere ilógico o arbitrario o manifiestamente erróneo. Se limita a indicar que, desde la denuncia el acusado debería saber quién era el verdadero propietario. No obstante, este elemento requiere una prueba plena que no albergue la más mínima duda al respecto, pues de lo contrario no podrían cumplirse las exigencias de prueba mínima de la existencia de dolo en la conducta del acusado. Se destaca la existencia de denuncias por estafa siendo perjudicados el acusado y otros inquilinos en relación con personas físicas que se habrían hecho pasar por propietarias, con la inexistencia de dolo en el acceso a la vivienda, así como respecto a la permanencia del acusado en el inmueble, quien en todo momento consideraría que estaba como inquilino de un particular.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y dispone su libre absolución de tal acusación. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a quien fuera su pareja sentimental y a menos de 300 metros de su domicilio, es detectado cuando sale de un Centro de Salud que se encuentra a menor distancia del domicilio de la persona protegida, al que acudió por necesidades médicas y después de comunicar tal circunstancia al centro de control de la prohibición. Quebrantamiento de condena. Elemento subjetivo. Dolo típico que se satisface con el conocimiento de la vigencia de la prohibición y la voluntad de vulnerarla. El móvil que guía la conducta del autor resulta irrelevante en la construcción dogmática del tipo subjetivo. El estado de necesidad como causa de justificación de la conducta. Requisitos para su apreciación como circunstancia eximente. Acudir a un centro médico para concertar una cita médica es considerado como una situación de necesidad, aunque no precise un tratamiento de urgencia.
Resumen: Se accede a la nulidad interesada lo que determina la repetición del juicio por juez distinto al que ha conocido. No solo no se ha valorado la declaración de la víctima sino que se introducen argumentos sobre la distancia de la prohibición y la posición o ubicación de cada uno de los implicados que no obran en la denuncia y que tampoco han sido sostenidos por ninguna de las partes. La sentencia es confusa, la absolución no es por falta de prueba sino por el tema de la falta de acreditación de la distancia entre el domicilio de la denunciante y el bar donde trabaja a veces el acusado, o sobre la acreditación de que necesariamente debe pasar por allí para dirigirse a ese determinado bar donde trabaja su actual pareja, cuestión ésta totalmente ajena a los hechos denunciados. El Tribunal de apelación desconoce la razón concreta de la absolución.