• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 197/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elemento subjetivo del tipo. El acusado quiso ir a aquella ciudad porque sabía que allí estaba su expareja, conociendo, además, según se acredita documentalmente, que pesaba una prohibición de aproximación a la misma de doscientos metros. No se trata de una inferencia abierta o genérica. Concurre, indudablemente, el dolo en la conducta del sujeto activo con una probabilidad muy prevalente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 150/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras una anulación de previa sentencia, se dicta otra por la Audiencia Provincial que condena por delito de quebrantamiento de condena y continuado de amenazas leves de violencia de género así como otro de vejaciones continuadas. Las acusaciones recurren la absolución de otro quebrantamiento y del delito de agresión sexual y piden la anulación del juicio y la sentencia de instancia. Principio acusatorio. Implícita absolución del quebrantamiento que se desprende del resto de lo razonado. Correcta inaplicación de la continuidad del quebrantamiento. Límites de la apelación de la acusación por motivos fácticos: el espacio de intervención del tribunal de segunda instancia sufre un severo estrechamiento por dos razones: (i) la primera, afecta a la pretensión que no puede ser de revisión buscando trocar la absolución por la condena; (ii) la segunda, atañe al motivo de impugnación del recurso que, al servir de anclaje argumental a una petición de nulidad. El recurso debe justificar la concurrencia en la sentencia impugnada de uno de los vicios a que se refiere el artículo 790. 2 primer párrafo LECrim. Testimonio insuficiente de la víctima. Las corroboraciones no son concluyentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1123/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR Y VEJACIONES: mensajes enviados pese al conocimiento de la prohibición de comunicación con un claro contenido despectivo hacia la mujer. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: derecho constitucional que cede ante la prueba de cargo válidamente practicada y con un contenido inculpatorio suficiente. La plena facultad de revisión de la prueba en la apelación permite un examen crítico de su origen y contenido que permiten un cambio de criterio si es necesario. CONTENIDO DEL DELITO: pleno conocimiento de la restricción impuesta y contenido evidente y objetivamente vejatorio de los mensajes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA JIMENA COUSO RANCAÑO
  • Nº Recurso: 606/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso no se solicita la nulidad de la resolución y la devolución de la causa al Juzgado de lo Penal a fin de que por esta Sala se dicte nueva sentencia, sino que pide la revocación de la absolución para dictar nueva resolución de contenido condenatorio, invocando el error en la valoración de la prueba. Ello no es posible, no puede el Tribunal de apelación volver a examinar la prueba de carácter personal y menos analizar el contenido de elementos del tipo que no se derivan del relato fáctico de la resolución. Aunque este Tribunal hiciera un esfuerzo para integrar la voluntad impugnativa del apelante, tampoco aprecia que en el caso se dé la arbitrariedad que la norma requiere para anular una sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 139/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que absuelve a un acusado de los delitos de deslealtad profesional y falsedad documental Acusado que, en su calidad de Graduado Social asiste técnicamente ante los órganos de la jurisdicción laboral a una trabajadora en sus reclamaciones laborales contra la empresa y el FOGASA en reclamación de una indemnización que no obtiene por no aportar los documentos justificativos del derecho al percibo económico. Apelación contra sentencias absolutorias. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración probatoria realizada por el juez de primer grado. Delito de deslealtad profesional. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. Delito especial propio, que sólo puede ser cometido por abogado o procurador y no por un graduado social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ABAD CRESPO
  • Nº Recurso: 1511/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la sentencia de apelación que si bien el hecho de que el acusado hiciere uso de su derecho a no declarar no puede constituir prueba de cargo, ni siquiera con el carácter de indicio de la culpabilidad, a tal hecho procesal le es aplicable la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del del Tribunal Supremo, en las que se viene a tratar de los efectos probatorios del silencio del acusado a la hora de declarar en la causa, de forma que aunque dicho silencio no puede ser valorado como prueba de carácter incriminatorio, ello no significa que no pueda ser valorado a ningún efecto, pues en aquellos casos en los que la acusación haya presentado un material probatorio de cargo, de suficiente entidad como para requerir una explicación por parte del acusado, el silencio de éste no es una prueba en su contra, pero sí es un elemento a tener en cuenta en el momento de valoración de las auténticas pruebas, reproduciéndose igualmente resoluciones del TEDH en las que se considera que el Tribunal puede sacar conclusiones del silencio del acusado cuando, dada la prueba presentada por la acusación, la única conclusión lógica sea que el acusado carece de explicación para el caso, en el que la Sala constata la existencia de suficiente prueba de cargo, directa y contundente de la autoría del acusado recurrente en la comisión del delito de robo con violencia por el que viene condenado en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SALUD DE AGUILAR GUALDA
  • Nº Recurso: 287/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 450 del CP castiga una conducta omisiva, con independencia de que el delito se cometa o no. Cabe plantearse si el deber de impedir determinados delitos opera como excepción al deber de secreto profesional de los abogados. La Sala entiende que el deber de impedir delitos sí opera como límite al deber de los Abogados. Cuando un abogado es consciente de que su cliente puede cometer un delito contra la vida, integridad, salud, libertad o libertad sexual, tiene el deber de actuar. Y, si en el hacerlo es acusado de un delito de revelación de secretos, su acción estaría justificada por el estado de necesidad regulado en el art. 20.5 del CP. En cuanto a la valoración de la prueba, puesto que las partes tienen mala relación, está claro que tras un divorcio, normalmente la relación se deteriora, aunque en unos casos más que otros, pero ello no puede ser óbice para que una mujer denuncie determinados hechos. No puede tenerse cuenta como móvil espurio, si no existen otras pruebas que sustenten dicha tesis.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 296/2023
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de conducción temeraria y dos delitos de amenazas. El delito de amenazas requiere: 1) el anuncio de un mal que constituye alguno de los delitos previstos en el catálogo legal, con cuya ejecución puede amenazarse a terceros, anuncio que tendrá que ser serio, real y perseverante; 2) el mal anunciado habrá de ser futuro, injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y originador de una natural intimidación; 3) se trata de un delito enteramente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profieren las palabras amenazadoras, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores al hecho de la amenaza; y 4) debe concurrir finalmente en el delito un dolo consistente en el propósito de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego. El delito de conducción temeraria exige: a) conducción de un vehículo a motor entre los cuales se encuentran los llamados ciclomotores; b) conducir el vehículo con temeridad manifiesta o imprudencia en grado extremo que ha de estar acreditada; c) tiene que ponerse en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, se trata de un delito de peligro concreto. Se interesa la aplicación de concurso de normas y la condena sólo por el delito de conducción temeraria, se niega al estar ante un concurso ideal de delitos con bien jurídico distinto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3518/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso interpuesto por la acusación particular. Se desestima. Se recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional cierra la posibilidad de valorar, a través de un recurso devolutivo, prueba de carácter personal. El recurso se interpone además con base en el artículo 849.2 LECrim: error en la valoración de documentos que obran en autos y que demostrarían error del juzgador. La sentencia señala que la capacidad revisora del art. 849.2º LECrim ha de entenderse extremadamente reducida cuando se utiliza contra reo. No cabe como regla general dictar segunda sentencia condenatoria o agravatoria como consecuencia de la estimación de un motivo apoyado en el art. 849.2º LECrim. El cauce del artículo 849.2º LECrim, frente a sentencias absolutorias, no permite reajustar o reelaborar el hecho declarado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 753/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como responsable de un delito de acoso y un delito leve de amenazas. Acusada que somete a su vecina a un permanente catálogo de insultos y amenazas que han generado en ella un estado ansioso depresivo. Delito de acoso. Elementos descriptivos del tipo penal. Los actos intrusivos realziados han de tener una vocación de persistencia y responder a una sistemática de persecución capaz de perturbar los hábitos costumbres rutinas o forma de vida de la víctima con una alteración grave del desarrollo de su vida cotidiana. La conducta ha de determinar un cambio relevante en algunas de sus conductas relevantes del quehacer diario de la víctima. En el caso se constatan conductas reiteradas y persistentes desplegadas en un contenido de evidente intimidación y agresión verbal, que superan por su intensidad y gravedad la mera molestia y que han provocado un sentimiento de inseguridad a la víctima y una severa alteración de su vida cotidiana.

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